REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 28 de Abril de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1630-11
PARTES: JUNIOR ALEXANDER GIMENEZ SILVA Y NILSY COROMOTO SUCRE AQUINO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de Abril de 2011, solicitud de homologación presentada por el Abg. Jesús Moya Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER GIMENEZ SILVA Y NILSY COROMOTO SUCRE AQUINO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.211.577 y 16.703.281 con domicilio el primero en el Mirador, Calle Principal, Sector la Torre, casa s/n, al lado de la antena 89 X, Cumana, Municipio sucre estado Sucre y la segunda en Brisas del Golfo, Segunda Plaza, Manzana D, casa N° 219 Cumana Municipio sucre respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de tres (03) años de edad suscrito en fecha 13 de Abril de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: JUNIOR ALEXANDER GIMENEZ SILVA, aportara a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de tres (03)años de edad la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales. Además el padre dará un bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. Así mismo los padres solicitan ante el Tribunal se aperture una cuenta de Ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Abril de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai