REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En horas de despacho del día de hoy jueves veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m, encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria del mismo abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, el Alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES; el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.028, apoderado judicial de la parte actora en el procedimiento de embargo ejecutivo, en el juicio signado bajo el N° 19.362, que por causa de Cobro de Bolívares por vía ejecutiva se sustancio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.637, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada; encontrándose también presente el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien fungirá como Perito Avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la Empresa Oriental El Faro (ORFACA), depositaria judicial. Previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
El Juez Ejecutor de Medidas
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
El Alguacil,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora,
Abg. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES (FDO)
El Perito,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
El Representante Legal
de la Depositaria Judicial,
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
La Secretaria
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en una casa distinguida con el N° 54, ubicada en el conjunto residencial “Chalets Santa Eduviges”, Calle 06, Quinta “San Onofre”, Parroquia Altagracia, en la Avenida Principal del Bolivariano, Esquina con Calle el Recreo, Municipio Sucre del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, en compañía del abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.028, apoderado judicial del ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.886, parte actora en el juicio signado bajo el N° 19.362, que por causa de Cobro de Bolívares por vía ejecutiva se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.637, el cual acordó la práctica de medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana ANILET DAYANA OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.225.114, quien refirió ser la arrendataria de dicho inmueble, a quien se le notificó de la misión del mismo y quien dio libre acceso a su interior, sugiriéndosele comunicarse con abogado de su confianza y con la propietaria del inmueble para que estén presentes en la práctica de la medida de embargo ejecutivo. En este estado toma la palabra el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito del Tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo acordada por el Juzgado de la causa, sobre el cincuenta porciento (50%) del valor del inmueble donde se encuentra constituido. A tales efectos ruego se designe un Perito a los efectos de la determinación del inmueble en referencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la exposición que antecede designa Perito al ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y que es señalado por el representante de la parte actora para ser embargado ejecutivamente esta constituido por la parcela de terreno distinguida con el número 54 y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, que tiene por nombre “San Onofre”, la cual a su vez forma parte del conjunto residencial Chalets Santa Eduviges, Calle 6, situado en la Avenida Principal del Bolivariano, esquina con Calle el Recreo, identificado con el Código catastral 02-08, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En quince metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (15,53 Mts2) en línea recta que linda con la parcela N° 53. SUR: En quince metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (15,53 Mts2) que linda con la parcela N° 55. ESTE: Diez metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (10,78 M2) en línea recta que linda con pared perimetral. OESTE: Diez metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (10,78 M2) que linda con la Calle 6 de la Urbanización; la cual tiene un área de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (167,41 M2). En dicha parcela de terreno existe una construcción constante de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 m2). Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado declara embargo ejecutivamente el cincuenta porciento (50%) del valor del inmueble antes identificado por el referido auxiliar de justicia. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procesamiento Civil y se designa depositario judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA) en la persona de su representante legal abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que el inmueble embargado ejecutivamente continúa siendo ocupado por la ciudadana ANILET DAYANA OROPEZA RODRIGUEZ, antes identificada y su familia. En este estado toma la palabra el representante legal de la Depositaria designada y expone: “Recibo en este acto el inmueble embargado ejecutivamente y le hago saber a la ciudadana arrendataria que debe permitir mis visitas periódicas en horas diurnas a los fines de verificar el estado del mismo. De igual forma dicha ciudadana debe notificarme por los teléfonos (0414) 7695768 y (0293) 4672982 en el caso de que vaya a desocupar el inmueble para que me haga entrega del mismo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ANILET DAYANA OROPEZA RODRIGUEZ, antes identificada, y expone: “Quedo en cuenta de lo que me acaba de manifestar el representante de la Depositaria Judicial. En este estado el Tribunal, embargada ejecutivamente como ha sido el cincuenta porciento (50%) del inmueble objeto de la presente medida, da por cumplido la comisión que le fuera encomendada. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Consigno en este acto cuatro (04) copias simples en los cuales aparecen referidos los datos de registro del antes embargado inmueble. Es todo”. Acto seguido el Tribunal da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 11:45 a.m, ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor de Medidas
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora,
Abg. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES (FDO)
El Perito,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
El Representante Legal
de la Depositaria Judicial,
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
La Notificada,
ANILET DAYANA OROPEZA RODRIGUEZ (FDO)
La Secretaria
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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