CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000123
ASUNTO: RP11-D-2011-000123


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Realizada la audiencia para oír al adolescente, OMISSIS; todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Martinez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que vistas las actuaciones, se verificaba que ciertamente el revolver incautado en el procedimiento lo poseía uno de los adultos, ciudadano Pedro Luís Salazar; mientras que al adolescente de marras, no se le incauto nada de interés criminalístico, por lo que solicitó la Libertad Sin Restricciones a favor del adolescente OMISSIS, y por su parte, el referido adolescente, se acogió al Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5°, que lo exime de declarar en causa propia; mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina Sánchez, se adhirió a la solicitud de libertad sin restricciones, a favor de su representado, así mismo solicitó copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de la revisión de las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público; se evidencia que ciertamente no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Adolescente, en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ya que el arma incautada en el procedimiento; la poseía uno de los adultos, el Ciudadano Pedro Luís Salazar; mientras que al adolescente de marras, no se le incauto nada de interés criminalistico; y por cuanto la responsabilidad es intuito personae, y del Acta Policial, se aprecia que individualizaron a la persona que poseía la referida arma de fuego; es imperioso para quien aquí decide, decretar con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS; en consecuencia, se ordena su inmediata Libertad desde esta misma sala. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de Cajigal, informándole de la presente decisión. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples, realizada por las partes. Guárdese Copia Certificada de la presente decisión, en los archivo del Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS