REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.235.245 e I.P.S.A Nro 44.209, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION, sigue la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA contra el ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 14 de Abril de Dos Mil Once, el cual expresa:
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
Es el caso Ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el numero 09866 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio que por REIVINDICACION fuere incoado por la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.949.146, debidamente representada judicialmente por los abogados en ejercicio GABRIELA PATIÑO y JESUS REAL MAIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.299 y 33.439, respectivamente, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.075.443, representado judicialmente por el abogado en ejercicio MANUEL COVA RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 143.587.
Ahora bien ciudadano juez, me permito informarle que el expediente identificado supra, puede observar que el abogado JESUS REAL MAIZ, antes identificado en el presente informe, ha arremetido contra mi persona en los últimos actos de evacuaciones de pruebas como lo es en la Inspección Judicial y acto de ratificación de documento celebradas en fecha 17/03/2011 y 14/04/2011, respectivamente en este expediente, dirigiéndose a mi persona con un tono de voz irrespetuoso e imponente, atreviéndose a través de gestos inadecuados e inusuales en los profesionales del derecho a ordenarme que haga lo que el me indica, irrespetando la investidura del tribunal, en la forma en que se comporta porque no acata lineamientos de este Juzgado, siendo el Juez el director del proceso y prevaleciendo siempre en esta servidora garantizar por encima de todo el derecho a la defensa y el debido proceso, situación esta que afecta el cumplimiento de mi trabajo ya que por su actitud para conmigo me interrumpe y no permite que podamos trabajar de manera comunicativa y armoniosa, lo que me conlleva a determinar que existe desconfianza y enemistad hacia esta juzgadora por su comportamiento, y logrando con esta conducta insostenible poner en tela de juicio mi objetividad para decidir, motivo por el cual he decidido inhibirme como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento en el expediente 09866 en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administradora de justicia , fundamentada en la causal 18 del articulo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece:
Articulo 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción Voluntaria, puede ser recusados por alguna de las causas siguiente: Ord. 18. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”
De igual modo le informo que la situación aquí planteada me conlleva a proceder a inhibirme por el mismo motivo en las demás causas que están en concurso por ante este tribunal, en las cuales el Abogado JESUS REAL MAIZ, ejerza como abogado asistente o apoderado judicial.
Ciudadano Juez Superior Civil, por todo lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad, con la venia de estilo a fin de solicitarle sea declarada con lugar la presente inhibición.
Agréguese al expediente copia certificada del presente informe y en atención a lo dispuesto en el artículo 93 ejusdem remítase la causa numero 09866 al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCYUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con la finalidad de que previa la distribución respectiva continué el curso de la causa..
Asimismo remítase junto con oficio, el presente informe al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVI, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de REIVINDICACION, sigue la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA contra el ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS. La causal invocada se constituye cuando la Juez Inhibida se condiciona por los hechos suscitados en las fechas 17/03/2011 y 14/04/2011 en los cuales el abogado de la parte demandante JESUS REAL MAYZ se ha dirigido a la ciudadana Juez de manera irrespetuosa e imponente, de igual modo se dirige a la misma ordenando que se haga lo que el indica, de esta manera condiciona el animus de poder ejercer objetivamente la función jurisdiccional para cual esta llamada y por estos hechos es entendible que la ciudadana Juez se sienta vulnerada para conocer de la presente causa; y debido a este incidente se crea el precedente.
De manera pues que resulta totalmente aceptable, y conveniente en aras de garantizar la sanidad procesal que la Jueza se separe del conocimiento de la causa y así evite tener o generar motivos que bien pudieran surgir durante el desarrollo del proceso y que dieran lugar a lo que el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil le establece en su primer aparte a saber:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse… (omisis)”
De lo anterior estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de REIVINDICACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09866 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.235.245 e I.P.S.A Nro 44.209, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Abril de 2011.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo la 11:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
EXP:11-4898
SENTENCIA: interlocutoria
MOTIVO: reivindicación (inhibición)
FAOM/NEIDA/gustavo
|