administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ROMÁN ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N10.217.376, domiciliado en Villa Jardín Calle 01, San Martín y la ciudadana YRIS HERNANDEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.216.649, domiciliada en Calle 25 de Diciembre Nº 07, Valle Nuevo San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (128) días del mes d.....