REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000173
ASUNTO: RP11-D-2008-000173
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta, Fiscal Sexta (aux) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se dicte detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violación, en perjuicio de omissis, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano quien solicitó la imposición de medida cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la ley especial.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violación, en perjuicio de omissis, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 2007/06/05.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de Denuncia de fecha 08/06/05 suscrita la madre de la victima, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
* Acta de Entrevista de fecha 16/06/05 realizada a la victima, en la cual se dejó constancia la manera en que sucedieron los hechos, en los cuales de mutuo acuerdo se fueron a la ciudad de Maracaibo.
* Acta de Inspección técnica N° 702, realizada en el lugar de los hechos, de fecha 12/04/08 suscrita por los funcionarios: José Fernández y Danny Reyes, tratándose de un sitio del suceso abierto, en el cual no se colectaron evidencias físicas.
* Reconocimiento Médico Forense de fecha 17/06/05 realizado a la victima, suscrito por el DR. Diógenes Rodríguez, en el cual expone haberle apreciado membrana del himen con desgarros cicatrizados, antiguos, desfloración positiva y antigua.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Sin Lugar la solicitud de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentada por la representación fiscal y Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia de ese estado, por dos (02) meses. Líbrese el oficio correspondiente. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 11/03/08, en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C. ordenando lo conducente, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Quedan los presentes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta .Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Yllen Reyes
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