JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.146-08.-
SOLICITANTES: ELIO RAMON ROJAS LA CRUZ Y ERIKA MARIELIS MONTAÑO BERNARD.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 29 de Abril del 2008.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante Representante de la defensorìa del Niño y del Adolescente Numero de Registro número 001-07, a cargo de la abogada THAUSCKA Domínguez, inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 88.042, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: ELIO RAMON ROJAS LA CRUZ Y ERIKA MARIELIS MONTAÑO BERNARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.555.777 y 15.596.409, respectivamente, domiciliados en 1ero de Mayo, Calle el Porvenir casa Nº 06 y la segunda calle la Chivera de Macarapana casa sin Numero, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña.
UNICO: El progenitor ciudadano ELIO RAMON ROJAS LA CRUZ, ya identificado acordó pasar una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120, oo) Quincenales, que serán depositados por el progenitor a la progenitora, en una cuenta Bancaria de Ahorros Nº 27403583-9 de la entidad Bancaria Mercantil, a nombre de la progenitora, también pasara la cantidad mensual de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.oo) por concepto de canon de arrendamiento que serán igualmente depositado en la misma cuenta antes identificada, igualmente pasara un 30% de todo lo referente a bonificación de fin de año y prestaciones sociales en caso de ser depositado o que haya renunciado a su trabajo, lo referente a los gastos de vestido, medicina, educación, calzado corren por cuenta de los progenitores, en la medidas de su posibilidades en partes iguales., por otra parte la madre manifestó estar de acuerdo, como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la defensorìa del niño y del adolescente Numero de REGISTRO 001-07, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ELIO RAMON ROJAS LA CRUZ Y ERIKA MARIELIS MONTAÑO BERNARD, antes identificados, por ante dicha sede de en fecha 10 de Marzo de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, por ante la sede de la defensorìa del niños Niñas y del adolescentes Numero de Registro 001-07.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensora del Niño del Municipio Bermúdez, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es la Calle la Chivera de Macarapana casa sin numero del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación.-
4. según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño Niñas y del Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos: ELIO RAMON ROJAS LA CRUZ Y ERIKA MARIELIS MONTAÑO BERNARD arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP. N° 6.146. 08.-
JJMG/Pdm/vc.-