REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000311
ASUNTO: RP11-D-2006-000311

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al adolescente omissis en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de de la adolescente omissis
Ésta juzgadora observa que en fecha 23/04/2007 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de: omissis, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de de la adolescente omissis, todo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz