REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000029
ASUNTO : RP01-P-2004-000029
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Dra. MARIA ORTIZ LOPEZ, en donde solicita a este Tribunal que se diligencie la práctica de Redención de Pena por estudio o trabajo a su defendido, al penado ASDRUBAL JOSE BENITEZ, en virtud de que si la misma es realizada al penado, éste podría gozar de un Destacamento de una de las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de la Pena, ya que contaría con el tiempo suficiente para ello. Este Tribunal Segundo de Ejecución, observa que el señalado ha cumplido físicamente un tiempo lo suficientemente considerable como para optar a uno de los dos primeros beneficios en sentido progresivista, aunado a ello nada obstaculiza la Redención solicitada, en consecuencia, se ACUERDA lo solicitado por lo que se ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona para que el penado sea incluído en la próxima Junta y le sea practicada al penado ASDRUBAL JOSE GARCIA BENITEZ, venezolano, residenciado en el barrio Pensil, calle Las Flores, casa N° 45, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, informe de Redención, quien opta a una de las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui de lo aquí decidido. Asimismo este Tribunal acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia para que con carácter de urgencia remitan a este Tribunal la certificación de los Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, a fin de que tenga a bien tramitar lo conducente para que se le realice al penado de autos la evaluación psicosocial del penado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. NANMARIEL BASTARDO.