REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001059
ASUNTO : RP01-P-2008-001059



Vista la solicitud de fecha 17-04-2008 realizada por el abogado CESAR MIGUEL MENDOZA GARCÍA en su carácter de defensor privado del imputado YUBER JOSÉ FUENTES, en el cual solicita se le practique examen toxicológico a su defendido; este tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia, a los folios 62 al 66, que le fue solicitado al Ministerio Público el referido examen toxicológico, y esa misma Fiscalía Undécima mediante auto sin fecha, negó el pedimento, según se evidencia al folio 68 de la presente causa; ahora bien, por cuanto aun las partes pueden, al tenor del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecer pruebas, y considerando que el examen toxicológico solicitado, constituye un elemento probatorio, que pudiere ser ofrecido por las partes en la oportunidad prevista, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y en consecuencia ordena la practica del referido examen toxicológico al imputado Yuber José Fuentes, y así debe decidirse, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por el abogado CESAR MIGUEL MENDOZA GARCÍA y ACUERDA practicarle al imputado YUBER JOSÉ FUENTES examen toxicológico. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la práctica del examen toxicológico. Se ordena notificar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, de la presente decisión. Notifíquese las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA