JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.095-08.-.-
DEMANDANTE: YRIS GUADALUPE HERNANDEZ UGAS
DEMANDADO: ROMÁN ANTONIO HERNANDEZ ARIAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 28 de Abril del 2008.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROMÁN ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, YRIS GUADALUPE HERNANDEZ UGAS Y representada Por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, en su condición de progenitores de sus hijos, en contra del ciudadano ROMÁN ANTONIO HERNANDEZ ARIAS .-
Mediante comparecencia por ante este Tribunal los progenitores ciudadanos ROMÁN ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, YRIS GUADALUPE HERNANDEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.217.376 y 10.216.649, domiciliados el Primero en Villa Jardín calle 01, San Martín y calle 25 de Diciembre Nº 07, Valle Nuevo, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El Padre ciudadano ROMÁN ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.400.oo ) Mensuales, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 600,oo) y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.200,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo, quien lo depositara en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0403844035170850, de la entidad Bancaria Banesco, en cuanto a los medicamentos de los adolescentes en caso de enfermedad ambos padres se comprometen a costearlo de mutuo acuerdo y Útiles de mutuo acuerdo..-
SEGUNDO: La madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ROMÁN ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N10.217.376, domiciliado en Villa Jardín Calle 01, San Martín y la ciudadana YRIS HERNANDEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.216.649, domiciliada en Calle 25 de Diciembre Nº 07, Valle Nuevo San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (128) días del mes de Abril de 2008 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

A BG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. Nº 6.095-08.-
JJMG/pdm/vc.-