administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO JOSÈ GRANADO ROSAL, venezolano, de estado civil soltero, de oficio Mecánico, nacido en fecha 17-11-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 15.022.303, hijo de Oscar José Granado y Dominga Rosal, Domiciliado en el Sector valle Nuevo , San Martín Casa Nª 56, Carúpano, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMADA DE LOURDES GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Penal.