REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

Parte Demandante: LAURIS CAROLINA TOLEDO CENTENO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.656

Parte Demandada: MIGUEL LUIS BRITO CENTENO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.427

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito constante de tres folios útiles, presentado por la ciudadana LAURIS CAROLINA TOLEDO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.612.656, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado N°164.699, actuando en representación de sus hijas (Identidad Protegidas), mediante el cual demanda al ciudadano MIGUEL LUIS BRITO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.557.427, en virtud de que no cumple con las obligaciones alimentarias para con sus hijas.-

Mediante auto de fecha 03-03-2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano MIGUEL LUIS BRITO CENTENO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

Mediante oficio nº 3110-076, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

En fecha 11-03-2016, Cursa al folio 12, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL LUIS BRITO CENTENO, en señal de haber sido citado.

En acta de fecha 16-03-2016, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano MIGUEL LUIS BRITO CENTENO, y estando presente la ciudadana LAURIS CAROLINA TOLEDO CENTENO, representante legal de las niñas (Identidad Protegidas), la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano MIGUEL LUIS BRITO CENTENO, se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, en cuanto a la educación de sus hijas, se compromete a sufragar los pagos de la mensualidad del colegio de cada una de ellas y en el mes de diciembre el 30% de lo que perciba, por concepto de aguinaldos, para lo cual solicita se oficie al departamento de personal de la dependencia para la cual presta servicio, a los fines de que le realicen los respectivos descuentos y le sean depositados a la madre de sus hijas.

Que la ciudadana LAURIS CAROLINA TOLEDO, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas en los términos expuestos.

Teniendo este acuerdo suscrito entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LAURIS CAROLINA TOLEDO CENTENO Y MIGUEL LUIS BRITO CENTENO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 28 de Marzo de 2016.- Años 205° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 010-16-