REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000399
ASUNTO: RP11- D-2014-000399

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía; Robo De Vehículo Automotor Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del hoy occiso ciudadano Narciso Cenobio Vegas (Occiso), Prospero Beltrán Bellorín Luna y La Colectividad; en la cual la defensora publica quien manifestó: ciudadana juez escuchado como ha sido el informe psicosocial solicito sea ratificada la medida por el lapso que le falta por cumplir. Mientras que el fiscal del ministerio público Escuchado como ha sido el informe negativo realizado al sancionado así como la solicitud hecha por la defensa, no me opongo a la misma por cuanto esta ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 17/03/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. Ejecutándose la sentencia en fecha en auto de fecha 27/03/15. En revisión del 28/09/15 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 15/12/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y diecisiete (17) días de privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: presenta una alta probabilidad de reincidencia, tendencia a relacionarse con grupos de conducta desadaptada, bajo nivel de autocrítica respecto a este comportamiento delictual, uso indebido de armas. Sugerencia: traslado centro de reclusión con régimen.
La entrevista psicológica arrojó los siguientes resultados: en el área de la personalidad se percibe poco resonante con marcados rasgos de inmadurez, con baja tolerancia a la frustración y cierta agresividad contenida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- aún no ha adquirido concientización ni madurez respecto del delito cometido 2.- de acuerdo al informe social presenta una alta probabilidad de reincidencia 3.- solo ha cumplido una cuarta parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía; Robo De Vehículo Automotor Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del hoy occiso ciudadano Narciso Cenobio Vegas (Occiso), Prospero Beltrán Bellorín Luna y La Colectividad, por el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y diecisiete (17) días. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. Emelis Trujillo