Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WILFREDO JOSE RIVERA (D), titular de la cedula de identidad Nº 3.823.436 a su viuda ciudadana MILDRE GUADALUPE MARCANO DE RIVERA. Y sus hijos WILFREDO JOSÉ RIVERA MARCANO, JOSÉ MOISÉS RIVERA MARCANO, EDUARDO JOSÉ RIVERA MARCANO, Venezolanos, mayores de edad de cedula de identidad: Nros 13.631.360, 16.313.007, 19.892.900, respectivamente, de 37, 33,26 años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de nueve (9) años de edad