REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002501
ASUNTO: RP11-P-2008-002501
SOBRESEIMIENTO
En fecha 18 de febrero de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. María José Martínez Carreño y los Alguaciles de sala Leomar Quijada y Darling Briceño, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en el presente Asunto seguida al Acusado: PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMADA DE LOURDES GONZALEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes, y el Defensor Público Penal N° 05, Abg. Jesús Mayz.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente solicita la palabra el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone:” esta Defensa Publica, en nombre y representación del ciudadano PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMADA DE LOURDES GONZALEZ, y revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, tomando en consideración que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, y ya han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, desde que ocurrieron los supuestos hechos, es por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal, decrete La Prescripción de la Acción Penal, tomando en consideración lo establecido en el articulo 108 Numeral 5 del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente preescrita y decrete el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con los artículos 49 Numeral 8º y 300 Numeral 3º y el del Código Orgánico Procesal Penal”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a que el Tribunal decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 49 Numeral 8º y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos (27/07/2008) hasta la presente fecha (18/02/16) han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, tiempo éste suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud que el delito imputado por la representación fiscal al ciudadano PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL, es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMADA DE LOURDES GONZALEZ, el cual prevé una pena a imponer de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, aun tomando su termino medio la pena quedaría en DOCE (12) MESES DE PRISION, y siendo que ya han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, para que opere la prescripción de dicho delito, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO de la causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO JOSÈ GRANADO ROSAL, venezolano, de estado civil soltero, de oficio Mecánico, nacido en fecha 17-11-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 15.022.303, hijo de Oscar José Granado y Dominga Rosal, Domiciliado en el Sector valle Nuevo , San Martín Casa Nª 56, Carúpano, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMADA DE LOURDES GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Penal. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y protección.- Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
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