REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9223-16
PARTE ACTORA: BASTARDO MORAO RONALD RAFAEL
PARTE DEMANDADA: FIGUEROA BRUZUAL PENELOPE
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 11, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BASTARDO MORAO RONALD RAFAEL y FIGUEROA BRUZUAL PENELOPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.510.048 y 19.345.752, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes manifiestan que hay mediación En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: La madre acepto los porcentajes en relación a la obligación de manutención, bonificación de fin de año y vacaciones. Dichos montos serán por transferencia a la cuenta de la madre. Por concepto de medico, medicina y seguro por la empresa donde trabaja el padre. En caso que la madre cancele los gastos por medico y medicina deben ser reembolsados por la empresa a la madre previa autorización del padre. Por concepto de uniforme y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete al juguete de navidad.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en



nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BASTARDO MORAO RONALD RAFAEL y FIGUEROA BRUZUAL PENELOPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.510.048 y 19.345.752, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA