Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el Cómputo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXX; determinándose, del cómputo realizado que el sancionado de autos lleva detenido, hasta el día de hoy, 28-03-08, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 18-06-2011. Cómputo que se realizó conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado, hasta tanto este Tribunal no.....