REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003590
ASUNTO : RP01-P-2007-003590
Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 07-03-2008, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público representada por el Abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, donde se evidencia que la causa es seguida a JOEL JOSE LOPEZ y JOSE CARLOS ANDRADE HENRIQUEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de que la droga incautada no tiene uso terapéutico y se solicita que se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la referida Ley, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de SIETE GRAMOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 7 gr., 185mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de UN GRAMO CON NOVECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS ( 1 gr., 910mgs), COCAINA BASE TIPO TIPO CRACK con un peso neto de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS ( 2 gr., 990mgs), COCAINA BASE TIPO TIPO CRACK con un peso neto de CATROCE GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS ( 14 gr., 390mgs), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 8 gr., 965mgs) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 8 gr., 885mgs), de CLORHIDRATO DE COCAINA , UN GRAMO CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1 gr., 610mgs), de CLORHIDRATO DE COCAINA, DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS ( 2 gr., 690mgs.) de COCAINA BASE TIPO CRAK, CATORCE GRAMOS CON NOVENTA MILIGRAMOS ( 14 gr., 90mgs), de COCAINA BASE TIPO CRACK OCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 8 gr., 665 mgs), de MARIHUANA y según experticia que riela en las actas que integran el presente asunto realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa en autos. Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ