Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002001
ASUNTO : RP01-P-2007-002001
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.791, soltero de profesión u oficio indefinido, natural de Santa Fe, nacido en fecha 14/05/1984, hijo de Arturo Velásquez y de Elizabeth Rausseo con domicilio en el Sector Yaguaracual cerca de la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; este Tribunal observa: Cursa a los folios 168 al 1269 de la causa, comunicación N° 539, suscrita por el director del Internado judicial, mediante la cual remite oferta de trabajo del referido penado. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que en fecha 05-11-2007, se dictó auto de ejecución de sentencia en el que se estableció que de acuerdo a la pena impuesta el penado de autos optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inició de oficio los trámites necesarios a los fines de que una vez obtenido los resultados este Juzgado determinara la procedencia o no del beneficio en cuestión; siendo uno de los requisitos necesarios la evaluación psicosocial ordenada por este Juzgado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Desde la perspectiva del caso de autos, no consta a la presente fecha resultado de la evaluación psicosicial, siendo que la misma fue debidamente solicitada por este Juzgado al equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica mediante oficio N° 2E-2301-07, de fecha 06-11-2007; por lo que se acuerda libar nuevo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fine de solicitarles remitan con carácter de Urgencia la referida evaluación psicosocial. Cúmplase.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de solicitarles remitan con carácter de Urgencia a este Juzgado, la evaluación psicosocial del penado IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RAUSSEO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.791; y solicitada a esa Unidad Técnica mediante oficio N° 2E-2301-07, de fecha 06-11-2007. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
|