REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004239
ASUNTO : RP01-P-2007-004239



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 29 de febrero del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados, EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.401.252, de 19 años de edad, nacido el 09-11-1987, sin profesión u oficio, residenciado en el barrio Cruz Salmerón Acosta, calle los Ángeles, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, y ARQUIMEDEZ JOSE JIMENEZ CARRANZA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-11-1985, sin profesión u oficio, residenciado en el barrio Cruz Salmerón Acosta, calle los Ángeles, casa sin número, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de 2 años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, y ARQUIMEDEZ JOSE JIMENEZ CARRANZA, ya identificados, están detenidos desde el 07/11/2007, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (08) DIAS, que se cumplirán el 07/11/2010.

SEGUNDO: Por cuanto los penados EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA, y ARQUIMEDEZ JOSE JIMENEZ CARRANZA, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se fija audiencia para imponer de la presente decisión para el día miércoles 16 de abril del 2008 a las 11:30 AM.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessybel Bello Boada