En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por la Defensa de conceder un permiso al sancionado, a partir del lunes 31 de marzo, hasta el viernes 04 de abril de 2008, para ausentarse del Centro de Internamiento para adolescentes, donde debe cumplir la sanción de Semi-Libertad, para buscar un empleo, por cuanto es a la Trabajadora Social, adscrita al Centro Socio Educativo, en referencia, con el apoyo familiar del sancionado, a quien le corresponde ubicarle una colocación para realizar un trabajo digno e incorporarlo a un sistema educativo, acorde con su edad y sus necesidades, a través de un programa de supervisión y orientación específico, para el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, en atención a lo establecido .....