REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001333
ASUNTO: RP11-P-2008-001333
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oido las solicitudes expuestas por las partes y Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado LUÍS ENRIQUE ALFONZO AGUILERA, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuerte (Bs.F 1.200.oo), cada uno. Seguidamente toma la palabra la Juez informa al imputado LUÍS ENRIQUE ALFONZO AGUILERA, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Cumplido los requisitos de Ley, solicito al tribunal la Medida Cautelar para mi defendido, como lo acuerda el Tribunal, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor del imputado LUÍS ENRIQUE ALFONZO AGUILERA, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-12-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.629, hijo de Luís Enrique Alfonso y Zulia Aguilera; y domiciliado en Yaguaraparo, calle Sucre, casa sin numero, cerca del río, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de el ciudadano Juan Carlos Pérez Marín, imponiéndole al imputado un Régimen de Presentación cada quince (15) días por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 8ª, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole de las presentaciones impuesta por este Tribunal. Quedan los presentes debidamente notificados. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Quinta de Control El Secretario Judicial
Abg. Ysmenia Fernández H. Abg. Alejandro Rodríguez
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