éste Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: Decreta la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem; a favor del Ciudadano José Arcia Salcedo, venezolano, nacido 31-01-81, natural de de Puerto Ordaz Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, de oficio obrero, domiciliado en las Peonías cerca de la Montañita, casa S/n, en esta ciudad, hijo de Julia Maribel Salcedo Mundarain y Gil Augusto Arcia Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Santos Tomás Carmona, en consecuencia, se Decreta el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el a.....