REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2005-002777
Visto el oficio N° 432, de fecha 17 de marzo del corriente año, emanado del Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado sucre, mediante el cual solicita EXHORTO a algún tribunal de Ejecución de esa ciudad de Carúpano para que conozca de la causa seguida al penado: ZAPATA SUAREZ RUBEN ANTONIO, portador de la cedula de identidad N°V- 19.239.899, en virtud que dicho penado se encuentran recluido actualmente en ese Establecimiento Penal. Ahora bien, entiende esta Juzgadora que un Juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera de los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llega a perder, por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un juez de ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, la cual se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de Exhorto. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unida de Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tengan derecho el ciudadano: ZAPATA SUAREZ RUBEN Antonio, venezolano, portador de la cedula de identidad N°V- 19.239.899, mayor de edad, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal