REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000856
ASUNTO: RP11-P-2006-000856
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 9:38 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, conformado por el Juez, Abg. Ramón José Ponce y la Secretaria de Sala, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a Gilberto José Arcia Salcedo, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Santos Tomas Carmona. A tal efecto se verifica la presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, el Acusado Gilberto José Arcia Salcedo, la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez Morales y la Víctima Santos Tomás Carmona. Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se le informa al Acusado que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada en su oportunidad legal, contra el Acusado Gilberto José Arcia Salcedo, plenamente identificado en actas; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Santos Tomás Carmona; así mismo, ratifico las pruebas ofrecidas y solicito al Tribunal respetuosamente que admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público”. Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó su deseo de declarar y dijo ser o llamarse Gilberto José Arcia Salcedo, venezolano, nacido 31-01-81, natural de de Puerto Ordaz Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, de oficio obrero, domiciliado en las Peonías cerca de la Montañita, casa S/n, en esta ciudad, hijo de Julia Maribel Salcedo Mundarain y Gil Augusto Arcia Sucre; y expone: “ Admito los hechos y propongo un Acuerdo reparatorio a la victima, quien me pido que le cancelara la cantidad de 20.000,00 bolívares, para resarcir el daño causado”. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima Santos Tomás Carmona, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.286.052 y de éste domicilio, quien expone: “Yo solo le dije que me cancelara lo que gasté reparando el techo y como lo está haciendo en este acto, no tengo nada más que reclamar”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Vista la materialización del acuerdo reparatorio llevado a cabo en esta sala, solicito al Tribunal respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la Causa. Seguidamente se le cede la palabra ala Representación Fiscal, quien emitió su opinión favorable a dicho acuerdo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal, la Admisión de los hechos expresada por el Acusado y el Ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio materializado en este acto y aceptado por la victima sin ningún tipo de coacción, así como la adhesión de la Defensa, a lo manifestado por el acusado y la opinión favorable de la Representación Fiscal; éste Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: Decreta la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem; a favor del Ciudadano José Arcia Salcedo, venezolano, nacido 31-01-81, natural de de Puerto Ordaz Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, de oficio obrero, domiciliado en las Peonías cerca de la Montañita, casa S/n, en esta ciudad, hijo de Julia Maribel Salcedo Mundarain y Gil Augusto Arcia Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Santos Tomás Carmona, en consecuencia, se Decreta el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del mencionado Código. En consecuencia, líbrese la Boleta de Libertad y el Oficio respectivo, al Internado Judicial de ésta ciudad. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución Competente en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. RAMON JOSE PONCE
La Fiscal Primera del M.P El Imputado
Abg. Lovelia Marcano Muñoz
La Defensora Pública La Victima
Abg. Annia Nuñez Morales
La Secretaria de Sala El Alguacil
Abg.
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