REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000558
ASUNTO : RP01-P-2006-000558
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del imputado CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° 15.111.615, nacido en fecha 05-01-1981; residenciado en el barrio Miramar, Santa Ines; Sector el Guarataro; Casa S/N; de este Ciudad; y como victima la adolescente MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA, quien es menos de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.346.143, residenciada en el barrio Miramar, calle principal, casa N° 96, de esta ciudad; fundamentando el ministerio público la solicitud en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, y revisada como ha sido la presente causa, se observa de la declaración de la victima, MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, que en el presente hecho no existen testigos presénciales ni referenciales, que sirvan a esta representación fiscal corroborar el dicho de la misma, siendo así no existen suficientes medios probatorios que determinen la responsabilidad penal del imputado, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación ya que la misma adolece de medios probatorios idóneos que sirvan para acreditar dicha responsabilidad”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 27-05-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad de Cumaná; por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, mediante denuncia interpuesta por la adolescente MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 25-06-2005, donde entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto llamado Carlos Perdomo, el día lunes momentos en los que me encontraba en la parada, esperando autobús para ir a mis clases, pasó manejando un taxi y me ofreció la cola yo accedí ya que él es conocido de la casa, y en lo que íbamos en el trayecto, agarró para su casa, yo me puse a discutir con él y en lo que llegamos a su casa me sacó del carro me metió dentro de la misma y abusó sexualmente de mi”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Cursa al folio uno (01), denuncia formulada por a adolescente MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 25-06-2005. Al folio 17; consta acta de ampliación de denuncia levantada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público mediante la cual la denunciante expone: “Quiero agregar que en relación a la denuncia que interpuse por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, en el presente caso no tengo testigo ni tampoco se lo comente a nadie además que Carlos Eduardo Perdomo no me obligo a nada, porque como lo dije antes, nosotros nos gustábamos y no quiero que se tomen acciones penales contra él, es por lo que solicita a este despacho se cierre el caso”. Al folio 06; inspección N° 2174 practicada en el lugar de los hechos. Al folio 11; Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico, ano rectal y Ginecológico practicado a la victima MAGDLEEN ROXANA FUGUEROA CASTELLIN. Así la cosas este tribunal estima
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del imputado CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, y como victima la adolescente MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA; y si bien es cierto no ha quedado demostrado la existencia del hecho punible, habidas cuentas que no existe testigo que haya presenciado los hechos denunciados, aunado a esto se desprende del expediente que falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado CARLOS EDUARDO PERDOMO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° 15.111.615, nacido en fecha 05-01-1981; residenciado en el barrio Miramar, Santa Ines; Sector el Guarataro; Casa S/N; de este Ciudad; y como victima la adolescente MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA, quien es menos de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.346.143, residenciada en el barrio Miramar, calle principal, casa N° 96, de esta ciudad; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, prescindiéndose de la audiencia oral de sobreseimiento conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público es el titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, entendiéndose que el hecho denunciado es de acción pública y la Representación Fiscal como Organo de la investigación penal no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como lo ha expuesto en el escrito de solicitud; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ANA LUCIA MARVAL.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA
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