DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/05/74, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.739.752, de oficio indefinido, hijo de Elizabeth Crespo y Daniel Castillo, y residenciado en el sector San Martín, Barrio Bolívar, Calle Rivas, casa N° 03, Cerca de la Iglesia, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IRAIDA MARCANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.