REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005036
ASUNTO: RP11-P-2013-005036
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 28 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado: ARISTERES FOCAULT OSUNA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de OMISSIS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Aristeres Focault Osuna (previo traslado) y el defensor privado abg. Luís Arturo Izaguirre. No estando presente: La victima ni su representante Legal. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, a excepción del capitulo IV, adecuando la calificación jurídica aplicable a la prevista en el segundo y tercer aparte del articulo 45 de la Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de la adolescente "Omisis", ello en virtud de que del resultado del informe emitido por el medico forense con el Nº 9700-226-025, de fecha 22/01/2.014, el mismo expresa que "Omisis", no se presento a esa medicatura forense a realizarse el examen medico legal solicitado, el cual consigno en este acto, prueba esta fundamental que permite demostrar la comisión del delito primeramente acusado por esta representación fiscal y que en el punto previo al capitulo VI se dejo constancia que será consignada dicha evaluación antes de la audiencia preliminar por no haberse recibió el 6/01/14 fecha en que se consigno el escrito acusatorio, solicito Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como ARISTERES FOCAULT OSUNA, Venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 23-07-1976, Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.808.224, hijo de: Elba Osuna y Luís Manuel Focualt, residenciado en: Calle la Soberana, Sector Cuatro de Febrero, casa s/n, cerca de la Gallera la Soberana, Guiria, municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Izaguirre, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en su oportunidad legal así como los medios de pruebas presentados en la misma. Pido que las mismas sean admitidas y decretadas con lugar conforme a la Ley de acuerdo al petitorio que consta en dicho escrito. Ahora bien, en vista de la adecuación que se hace sobre el tipo penal pido a este Tribunal que como punto previo Realice el examen y revisión de la medida de privación de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la misma sea sustituida por una menos gravosa de conformidad con el articulo 242 y siguientes del mismo Código, de igual manera advierto a este Tribunal de conformidad con el articulo 311 numeral 3° que en vista de esta adecuación mi defendido solicita la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, en razón de la adecuación de la exposición de la representación del Ministerio Publico al igual del escrito de excepciones interpuesto por la defensa se acuerda como PUNTO PREVIO lo siguiente: Visto que el delito interpuesto para el momento de la adecuación por la representación fiscal “articulo 45 en su segundo y parte infine de la Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de la adolescente "Omisis”, su pena a imponer al momento de la sentencia definitiva no supera los TRES (03) años, circunstancia esta que nos permite acreditar los elementos necesarios previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de la revisión de la medida, circunstancia que considera esta representación del Tribunal que permite y en consecuencia ACUERDA: Revisar la medida de privación Judicial preventiva de libertad y en consecuencia ACUERDA una medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa privada se puede acreditar que de acuerdo con la adecuación practicada por la representación del Ministerio Publico cambiaron los supuestos y por lo tanto no acreditan los señalamientos interpuestos por la defensa, es por lo que se ACUERDA sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa, sin embargo, en razón de que el delito interpuesto por la vindicta publica no amerita la privación judicial preventiva de libertad se acuerda la solicitud de revisión de medidas y consecuencia líbrese los correspondientes oficios y boletas de libertad. Asimismo oída la acusación fiscal formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado ARISTERES FOCAULT OSUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del articulo 45 de la Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir, en perjuicio de la adolescente "Omisis", por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, en consecuencia se acuerda la revisión de la medida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ARISTERES FOCAULT OSUNA, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: al imputado ARISTERES FOCAULT OSUNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del articulo 45 de la Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir, , en perjuicio de la adolescente "Omisis", en razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre Dos (02) a Seis (06) años de prisión, que su sumatoria serian OCHO (08) AÑOS de prisión, aplicando la media del articulo 37 nos dará un computo de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, sobre el cual se tomara su manifestación de voluntad de quererse acoger al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal se tomara UN TERCIO a los fines del presente computo, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, en su computo definitivo será de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano; de igual forma se ACUERDA la revisión de la medida por una medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y las medidas que a bien considere para su momento, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: se CONDENA al acusado: ARISTERES FOCAULT OSUNA, Venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 23-07-1976, Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.808.224, hijo de: Elba Osuna y Luís Manuel Focualt, residenciado en: Calle la Soberana, Sector Cuatro de Febrero, casa s/n, cerca de la Gallera la Soberana, Guiria, municipio Valdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISION, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del articulo 45 de la Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir, en perjuicio de la adolescente "Omisis". Se ACUERDA la revisión de la medida por una medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y las medidas que a bien considere para su momento. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Líbrese los oficios y la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a la representante de la victima de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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