REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000307
ASUNTO: RP11-P-2014-000307
PRESENTACION DEL IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado de fecha: 19 de Enero de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Eloisa España, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Ministerio Público, Abg. Simón Márquez y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Jesús Mayz, a quien se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA por los hechos ocurridos en fecha 19-01-14. El representante del ministerio `publico realizo una relación de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos, considera este representante del Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos narrados en la precalificación jurídica en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, motivado a que la presunta droga supera d manera ínfima lo establecido en el articulo 153 y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo.-. Es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, 23años, cedula de identidad 14.976.809 nacido en fecha 12-11-1980, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Maria del valle zorrilla Juan jacinto Belisario, residenciado Sector Altamira cerca del mercado, casa Nº S/N frente de la iglesia evangélica Carúpano estado sucre expone: el hecho de que el consuma droga no quiere decir que la policía me la pueda sembrar. Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me opongo a la solicitud fiscal solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, el mismo es de 21 años, es autor primario y no posee antecedentes penales, evidenciándose así que posee una buena conducta predelictual, así mismo solicito copias simples de la presente acta es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19-01-14. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta Policial, de fecha 19-01-14 donde funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre, donde se deja constancia que siendo las 4:00 horas de la madrugada encontraban en cumplimiento labores de patrullaje cuando nos desplazábamos por el sector Campo ajuro, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendido veloz carrera dándole la voz de alto haciendo este caso omiso iniciándose la persecución del mismo. Dándole alcance frente la capilla, donde dicho ciudadano adopta una aptitud agresiva en contra de la comisión policial adoptando una aptitud agresiva , luego se procedió con la revisión del mismo en presencia de la ciudadana Jessica Malavé a quien pedimos colaboración que sirviera de testigo, encontrándonos en la bermuda que vestía en su bolsillo derecho cinco (05) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético contentivos todos en su interior de una sustancia compacta de color beige, la cual presumimos sea droga de la denominada crack, en vista de lo incautado se le indico al ciudadano que iba a quedar detenido, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-de enero del 2014, suscrito por el instituto autónomo de policía del estado sucre, rendida por la ciudadana Jessica Malavé quien dejo constancia de cómo ocurrieron los hechos en modo tiempo y lugar, el mismo cursante al folio 04 CONSTANCIA MEDICA, donde se hace constar que el ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA presento traumatismo con objeto contuso, evidenciándose edema en la región parieto-occipital. De fecha 18-01-14 la misma cursante al folio 07Acta de Aseguramiento de fecha 18-01-14 cursante al folio 08, suscrita por el funcionario policial-oficial Tomas Caraballo adscrito a la estación policial Bermúdez del estado sucre. Donde se practico la detención del ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 18-01-14 cursante al folio 10, donde se deja constancia de la incautación cinco (05) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético contentivos todos en su interior de una sustancia compacta de color beige, la cual presumimos sea droga del denominado crack. Acta de investigación penal de fecha 18-01-14 suscrita por funcionarios adscrito al área de investigación de esta sub delegación estadal, en el cual se deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones y al imputado de autos en calidad de detenido y se revisa por ante el sistema siipol para verificar si el imputado posee registros policiales cursante al folio 12. MEMORANDUM 9700-226-0052, Cursante al folio 13, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA no presenta registro policiales . Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE JESÚS ZORRILLA ZORRILLLA , venezolano, natural de Carúpano estado sucre, 23años, cedula de identidad 14.976.809 nacido en fecha 12-11-1980, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Maria del valle zorrilla Juan jacinto Belisario, residenciado Sector Altamira cerca del mercado, casa Nº S/N frente de la iglesia evangélica Carúpano estado sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se declara el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICA DE ESTA CIUDAD, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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