Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS, en la investigación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS, por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio del .....