Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000237
ASUNTO: RP11-D-2015-000237
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha nueve de Julio de dos mil quince (09/07/2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS;, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante este el Juzgado del Municipio Valdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. DUBRASKHA MATA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS; identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…)Revisadas como han sido las actuaciones emanadas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 3, numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes exponen lo siguiente: Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica al numero de la oficialía de Guardia de un ciudadano quien se identificó como Carlos Yance, quien no quiso aportar sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias en su contra (…) quien nos informó en dicha llamada que dos sujetos desconocidos, se encontraban armados con conducta sospechosa a bordo de una moto de color rojo, en el Sector Barrio Ajuro, de esta localidad, de inmediato le informé a la superioridad al respecto, quienes ordenaron se trasladara comisión al lugar a fin de verificar tal información, seguidamente se traslado comisión al sitio (…) logramos avistar a dos sujetos quienes se desplazaban a bordo de un equipo tipo moto, marca Empire, color rojo y estos al observar nuestra presencia trataron de evadir la misma, pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por la comisión, por tal motivo, procedimos a abordar dichos sujetos, dándoles la voz de alto y tomando las medidas de seguridad, acatando los mismos dicha acción identificándose el adolescente como OMISSIS; (…) hecho esto se procedió a la búsqueda de una persona para que fungiera como testigo de dicho procedimiento, siendo infructuosa nuestra labor, debido a que los moradores del sector se negaron a presenciar el procedimiento por temor a futuras represalias (…) se procedió a realizarle una minuciosa inspección corporal a fin de verificar si ocultaban dentro de sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando incautar evidencia, sin embargo, para el momento en que el funcionario antes mencionado, le realizaba una inspección al vehiculo que tripulaban estos sujetos, avisto debajo del vehiculo en mención un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético , transparente, el cual al ser examinado, se pudo constatar que su contenido eran residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante característico a la presunta droga conocida como MARIHUANA (…) que arrojo como resultado un peso de 02 gramos aproximadamente, por lo que procedimos a indagar, preguntándole si lo antes decomisado les perteneció a ellos, manteniendo los mismos un silencio absoluto (…) ante tal situación y encontrándonos ante la presencia de un delito en flagrancia, se procedió a efectuar la detención de los individuos(…) razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado,(…)”
Posteriormente oída la declaración del imputado, la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “(…) Revisadas las actas solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, (…) es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no es privativo de libertad es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente (…)”. (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente OMISSIS;, identificado ut supra, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. (…)” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, solicitó: (…) se puede evidenciar la ausencia de elementos de convicción que le puedan acreditar responsabilidad en el tipo penal que hoy califica el Ministerio Público, ello se puede notar en que en el presente asunto no consta testigo alguno que corrobore lo dicho por los funcionarios policiales, así como experticia química de la sustancia incautada como para presumir o aseverar que la misma es sustancia estupefaciente y psicotrópica, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal una Libertad Sin Restricciones (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quienes exponen lo siguiente: “(…) Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica al numero de la oficialía de Guardia de un ciudadano quien se identifico como Carlos Yance, quien no quiso aportar sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias en su contra (…) quien nos informo en dicha llamada que dos sujetos desconocidos, se encontraban armados con conducta sospechosa a bordo de una moto de color rojo, en el Sector barrio ajuro de esta localidad, de inmediato le informe a la superioridad al respecto, quienes ordenaron se trasladara comisión al lugar a fin de verificar tal información, seguidamente se traslado comisión al sitio(…) logramos avistar a dos sujetos quienes se desplazaban a bordo de un equipo tipo moto, marca Empire, color rojo y estos al observar nuestra presencia trataron de evadir la misma pero su hacino fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por la colisión, por tal motivo, procedimos a abordar dichos sujetos, dándoles la voz de alto y tomando las medidas de seguridad, acatando los mismos dicha acción identificándose el adolescente como OMISSIS; (…) hecho esto se procedió a la búsqueda de una persona para que fungiera como testigo de dicho procedimiento, siendo infructuosa nuestra labor, debido a que los moradores del sector se negaron a presenciar el procedimiento por temor a futuras represalias (…) se procedió a realizarle una minuciosa inspección corporal a fin de verificar si ocultaban dentro de sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando incautar evidencia, sin embargo, para el momento en que el funcionario antes mencionado, le realizaba una inspección al vehiculo que tripulaban estos sujetos, avisto debajo del vehiculo en mención un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético , transparente, el cual al ser examinado, se pudo constatar que su contenido eran residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante característico a la presunta droga conocida como MARIHUANA que arrojo como resultado un peso de 02, gramos aproximadamente, por lo que procedimos a indagar, preguntándole si lo antes decomisado les perteneció a ellos, manteniendo los mismos un silencio absoluto(…) ante tal situación y encontrándonos ante la presencia de un delito en flagrancia, se procedió a efectuar la detención de los individuos(…),” (termina la cita)
INSPECCION TECNICA Nº 476, cursante al folio 05 y vuelto, de fecha 08/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: “(…) SECTOR BARRIO AJURO, CALLE PRINCIPAL GÜIRIA, (…) Tratase de un sitio de suceso “ABIERTO” (…) suelo asfaltado(…) vía pública, provistos de postes de alumbrado; aceras y brocales(..) orientada en sentido Norte- Sur y viceversa, la cual permite el libre tránsito de vehículos automotores y del acceso peatonal, poco transitada para el momento (…) se visualizan a la orilla de la calle, un vehículo tipo motocicleta, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, placas AH1543A, año 2012, color ROJO, (…) encontrando debajo del vehículo una bolsa elaborada en material sintético, de color traslucido, contentivo de residuos vegetales , de la presunta droga denominada marihuana (…)” (Fin de la cita)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrito por funcionarios Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de fecha 08/07/2015, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada; “(…) UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAQ DROGA DENOMINADA MARIHUANA, (…)” (inserto al folio 06 y vuelto).
MEMORANDUM Nº 9700-184-1212, de fecha 08/07/2015, cursante al folio 07, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde dejan constancia del material anexo para la experticia; “(…) UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO PEQUEÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA (…)”.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente OMISSIS; identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en fecha 08/07/2015.
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante este el Juzgado del Municipio Valdez, Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante este el Juzgado del Municipio Valdez, Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA Oficio a Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha nueve de julio del dos mil quince (09-07-2015) siendo aproximadamente las dos horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
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