DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ CAMPOS MORILLO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/07/1970, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.435.607, y residenciado en: la llanada de Puerto Santo, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, Municipio Arismendi Edo. Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el.....