REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001834
ASUNTO: RP11-P-2013-001834
Celebrada como ha sido el día 22/04/2015, la audiencia especial donde compareció de manera voluntaria por ante este despacho el ciudadano Héctor José Campos Morillo, a los fines de darse por notificado de la imputación que se sigue en su contra en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en informando a este tribunal que no cuenta con abogado de confianza que lo asista.
DEL TRIBUNAL
Visto que se encuentran presentes en la sede Judicial el imputado Héctor José Campos Morillo, la Defensora Publica en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Javier Rondon, es por lo que este tribunal en pro de la celeridad procesal y estando las partes de acuerdo se procede a realizar el acto de audiencia de imputación en esta misma fecha.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: Héctor José Campos Morillo, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 09/04/2013 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos), asimismo consigno en este acto las actuaciones constante de 37 folios. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Héctor José Campos Morillo, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/07/1970, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.435.607, y residenciado en: la llanada de Puerto Santo, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, Municipio Arismendi Edo. Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado HÉCTOR JOSÉ CAMPOS MORILLO, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano Héctor José Campos Morillo, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de la especie de apamate, en la zona de la Llanada de Puerto Santo, el cual será supervisado por el consejo comunal de la zona, a cargo de Felix Malave del Municipio Arismendi Edo. Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ CAMPOS MORILLO, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/07/1970, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.435.607, y residenciado en: la llanada de Puerto Santo, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, Municipio Arismendi Edo. Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 NUMERAL 02 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuida de cincuenta (50) árboles de la especie de apamate, en la zona de la Llanada de Puerto Santo, el cual será supervisado por el consejo comunal de la zona, a cargo de Felix Malave del Municipio Arismendi Edo. Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 29/07/2015 A LAS 9:30 am en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
El SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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