REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001781
UNTO: RP11-P-2014-001781
Celebrada como ha sido el día de hoy, 27/04/2015, la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado: ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2014. A tal efecto se verificó la comparecencia de las partes. Estando presente: el Fiscal axiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensa Pública Nº 04 Abg. Editela Torres, el imputado WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, no estando presente la victima BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, ni su representante legal. Seguidamente se deja transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia el antes mencionado. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2014…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.773, hijo de Oscar Hernández y María Mercedes Velásquez y residenciado en: la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. es todo.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2014, en la que se deja constancia de lo siguiente: acta de entrevista, de fecha 28-03-2014, rendida por la ciudadana BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, ante funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual expuso: “Bueno resulta ser que yo estaba en mi casa con mi mamá de nombre Dayana Coromoto Vargas López y mi papá de nombre Wilfredo Hernández, entonces mi papá empezó a pelear porque no conseguía sus lentes, por eso se me fue encima dándome golpes en todo el cuerpo, me daba con las manos y con los pies, después mi mamá le dijo que lo íbamos a denunciar y el dijo que no le importaba que el mandaba a la verga a los PTJ y se puso a acomodar su moto, por eso mi mamá me trajo a denunciarlo, ya estoy cansada porque el siempre me pega y me humilla diciendo grosería y me trata mal..., considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y los mismos expusieron a viva voz y por separado: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2014; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, acusación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición PRIMERO: una donación única a la Escuela Especial Carúpano ubicada frente al Colegio de Ingenieros, consistente en una bolsa de comida cada 90 días. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada 90 días. TERCERO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.773, hijo de Oscar Hernández y María Mercedes Velásquez y residenciado en: la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: BRITNEY WRATNEY HERNANDEZ VARGAS, Imponiéndole la siguiente condición y establece como condición PRIMERO: una donación única a la Escuela Especial Carúpano ubicada frente al Colegio de Ingenieros, consistente en una bolsa de comida cada 90 días. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada 90 días. TERCERO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados, para el día 28/10/2015 a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Notifiques a la victima. Líbrese oficio a La Directora de la escuela Especial ubicada frente al Colegio de Ingenieros Carúpano Estado Sucre, informándole lo acordado por este tribunal a los fines de supervisar el cumplimiento del mismo. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudad ubicada en esta sede judicial, informándole lo acordado por este juzgado. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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