REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000266
ASUNTO: RP11-D-2011-000266

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Rodríguez Ugas. En la cual la defensa pública manifestó: Escuchada la declaración del joven adulto, el tiempo que le falta por cumplir y el informe favorable, es por lo que solicito la cesación de la medida de libertad asistida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable realizado al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa publica así como tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir, no me opongo a lo solicitado por esta, pues esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 27/11/2012 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 10/12/12, e impuesta en fecha 02/09/13 quedando obligado a cumplir un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, en revisión del 06/03/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento por el cumplimiento sucesivo de la medida de Semi Libertad por el lapso de Un (01) año, y Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) meses y catorce (14) días, en revisión del 30/10/14 se le sustituyó la semi libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días de la medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintitrés (23) días de libertad asistida.
Tercero: En atención al informe social: El sancionado se ha presentado responsablemente a las entrevistas de evaluación, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece la información necesaria, manteniéndose emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido, y un grupo familiar bien estructurado, que le brindan apoyo y herramientas necesarias para superarse, logro reintegrase favorablemente al ámbito socio-familiar y laboral. se puede decir entonces, que el seguimiento terapéutico aplicado en el caso resultó satisfactorio..
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de la Medida de Libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Rodríguez Ugas. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González