en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana EVELYN DEL CARMEN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.480.447, retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-95-0010004299 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. En relación a la Resolución emanada de la Contraloría del Estado Sucre que dio origen a la suspensión de la Bonificación mensual que venían percibiendo las hermanas Salazar Cabrera