REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1620-11
PARTE SOLICITANTE: YELIMAR DEL VALLE GUERRERO LICETT y EDUIN JOSÉ BENITEZ SUÁREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de abril de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos YELIMAR DEL VALLE GUERRERO LICETT y EDUIN JOSÉ BENITEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.112.152 y V-9.277.881, respectivamente, domiciliados la primera en Cascajal, casa Nº 69 Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cristóbal Colón, III Etapa, casa Nº 60, Manzana 30, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YOLITZA SILVA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.532, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre del año mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YELIMAR DEL VALLE GUERRERO LICETT y EDUIN JOSÉ BENITEZ SUÁREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de nueve (09) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YELIMAR DEL VALLE GUERRERO LICETT y EDUIN JOSÉ BENITEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.112.152 y V-9.277.881, respectivamente, domiciliados la primera en Cascajal, casa Nº 69 Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Cristóbal Colón, III Etapa, casa Nº 60, Manzana 30, Cumaná, Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de nueve (09) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YELIMAR DEL VALLE GUERRERO LICETT y EDUIN JOSÉ BENITEZ SUÁREZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano EDUIN JOSÉ BENITEZ SUÁREZ.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a a la Navidades, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre cancelará como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales..
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.