REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : JMS1-S-1589-11
SOLICITANTE: ROJAS ELISEO JOSE Y RODRIGUEZ NUÑEZ AMARILIS JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ROJAS ELISEO JOSE Y RODRIGUEZ NUÑEZ AMARILIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.652.927 y 8.649.991 respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Cumanagoto I, Vereda C, Casa Nº 13 y el segundo en la Urbanización Bebedero Calle I casa N° 2 de Cumana estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 146.605 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre. y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de diecinueve (19) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de diecisiete (17) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el 17 de Marzo del 2004. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROJAS ELISEO JOSE Y RODRIGUEZ NUÑEZ AMARILIS JOSEFINA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROJAS ELISEO JOSE Y RODRIGUEZ NUÑEZ AMARILIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.652.927 y 8.649.991 respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Cumanagoto I, Vereda C, Casa Nº 13 y el segundo en la Urbanización Bebedero Calle I casa N° 2 de Cumana estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 146.605. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de diecinueve (19) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de diecisiete (17) años LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Del adolescente será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA del adolescente la ejercerá la madre LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre le pasara al adolescente como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) de su salario mensual, el suministro de sus prendas de vestir y útiles escolares, corriendo por cuenta de ambos, las eventualidades que puedan presentarse en donde se requiera un mayor suministro, como en caso de asistencia y atención medica, medicinas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, donde el padre podrá compartir con el adolescente las veces que lo requiera siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, el adolescente puede pasar la mitad de las vacaciones con el padre, los días de Navidad Veinticuatro con el padre y treinta y uno con la madre.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
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