REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1574-11
PARTE SOLICITANTE: MARYLUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTEGA y JOSE VICENTE VALLERA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos MARYLUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTEGA y JOSE VICENTE VALLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.539.118 y 11.379.769 respectivamente, domiciliados la primera en Cumanagoto II, Avenida 2, casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, calle San José, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de quince (15), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARYLUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTEGA y JOSE VICENTE VALLERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARYLUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTEGA y JOSE VICENTE VALLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.539.118 y 11.379.769 respectivamente, domiciliados la primera en Cumanagoto II, Avenida 2, casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, calle San José, casa Nº 11, Cumaná, Estado.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de quince (15), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARYLUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTEGA y JOSE VICENTE VALLERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARYLUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ ORTEGA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas en horas diurnas. En cuanto a las navidades estas serán pasadas de la siguiente manera: Los 24 de diciembre con el padre y los 31 de diciembre con la madre. Dichas fechas serán alternadas año tras año, y los reyes serán y los reyes serán pasados un año con el padre y un año con la madre, sucesivamente, en cuanto a semana santa y carnaval serán pasadas una temporada con el padre y la otra con la madre. El día de las madres serán pasados con la madre, asimismo el día del padre serán pasados con el padre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre es esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares comprendidas en el mes de agosto; serán pasadas con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ha acordado pasarles semanalmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en efectivo, los cuales serán entregados a su madre para su administración.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete ( 27) días del mes abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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