DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JULIO RAMÓN ROJAS MARÍN; Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-02-83 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.966.155, de Profesión u Oficio Carpintero, domiciliado en la Tercera Calle El Lirio, casa 222, Carúpano, Estado Sucre, consistente en presentación periódicas cada Ocho (08) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se realice la audiencia preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su numeral 3 del COPP. En consecuencia, Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. SE acuerda librar ofi.....