REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 27 de Abril de 2.010
199° y 151°
Parte Actora: RANDY DEL JESUS ROJAS LUNA y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp. N°.92-2010.-
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado por el ciudadano RANDY DEL JESUS ROJAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.174.133 y domiciliado en la Calle Rivero N°108 de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de su finado padre: BRIGIDO ARMANDO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casado y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.139.262, fallecido el día veintisiete (27) de Febrero del dos mil ocho (2008), en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su favor y a favor de su madre EUSEBIA TRINIDAD LUNAR MATA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.771.653 y sus hermanos: YURI ARMANDO, HENDRYCK JOSE, LARKING LENIN y AUDREY JOSE ROJAS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.301.134, V-9.456.019, V-10.223.193 y V-11.437.781, respectivamente.-
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de las actas de: defunción, matrimonio y nacimientos, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos objetos de alegados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada por el accionante a favor suyo, de su madre y hermanos, sobre su difunto padre, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: BRIGIDO ARMANDO ROJAS, a favor de sus hijos: YURI ARMANDO, HENDRYCK JOSE, LARKING LENIN, AUDREY JOSE ROJAS LUNAR, de su esposa EUSEBIA TRINIDAD LUNAR MATA y del presentante RANDY DEL JESUS ROJAS LUNAR, todos ampliamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUMAO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (27-04-10), a las 12:00 m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUMAO MARIN
EXP. N° .92-2010.-
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