REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003544
ASUNTO: RP11-P-2006-003544
Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: "OMISIS" por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal, en perjuicio del niño: "OMISIS" y una vez oída a la Trabajadora Social Lic. Livis Palma y oído al adolescente, previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó, no querer declarar, la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, solicitó la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a su defendido, argumentando que su representado ha superado la conducta que asumió en un principio, que logró un proyecto de vida que lo ayuda a destacarse en la sociedad dignamente, que cuenta con el apoyo familiar y que ya arribó a la mayoría de edad. Cedido el derecho de palabra, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa. Finalizada la Audiencia, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 30 de junio de 2008, el adolescente antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años; en fecha 04 de mayo de 2007, se Ejecutó la Sentencia y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 06 de diciembre de 2007.
Segundo: En la Audiencia de Revisión de medida celebrada en fecha 22 de octubre de 2008, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (09) meses y veinticinco (25) días.
Tercero: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 03 de abril de 2009, se le sustituyó la Medida de SEMI-LIBERTAD, por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días.
Cuarto: Desde el 03 de abril de 2009, hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido la medida por el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Quinto: Del Informe de Seguimiento Social se desprende, específicamente de la Síntesis Diagnóstica, que "OMISIS se observa como un joven atento tranquilo y capaz de seguir instrucciones, mu"OMISIS" atención por las orientaciones ofrecidas y expresa su disponibilidad para colaborar para lograr el buen desarrollo de su personalidad, lo cual le ha ayudado a superar sus dificultades. En cuanto al proceso de socialización se evidencia la existencia de relaciones interpersonales adecuadas; que el joven ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento mensuales que le fueron pactadas, 12 en total, donde se pudo visualizar la existencia de un individuo con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades, que además ha tomado conciencia de us problemática y se encuentra en la mejor disposición para ser atendido para superar sus deficiencias y debilidades, estableciendo una relación de pareja e incorporándose al sistema laboral informal. Observándose de las Conclusiones que es un joven con grandes potenciales para recibir orientación que posee el apoyo familiar que lo ha ayudado favorablemente en su reinserción familiar-social.
Ratificado dicho Informe, por la Trabajadora Social presente en la Audiencia; oída a la Defensa quien solicitó la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a su defendido, con lo cual estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que se le debe dar una oportunidad al sancionado, al evidenciarse que efectivamente, tiene un proyecto de vida definido, que incluye, el establecimiento de una relación de pareja y su incorporación al sistema laboral informal, para cumplir con sus responsabilidades familiares, teniendo además presente este Tribunal, que no ha sido notificado de que el joven haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y por contar en la actualidad con 21 años de edad, lo procedente es decretar la CESACIÓN, de las medidas impuestas, con fundamento en los artículos 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 629 ejusdem, ya que mantener dichas medidas, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem y 629 ibídem. En consecuencia, Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal, participándole sobre la cesación del Régimen de Presentación. Con la firma del Acta y la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala, quedaron notificados los presentes. Líbrese Oficio.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. PATRICIA RASSE