REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 7.721-10.-
DEMANDANTE: CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR
DEMANDADO: HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, CLAUDIO RIVERA SALAZAR, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de padre de la niña, Manifestando que desea pasarle Manutención de Obligación, a la referida niña.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CLAUDIO RIVERA SALAZAR Y HERMINIA RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.787.196 Y 20.124.468, respectivamente, domiciliados en Sector 12 de Marzo, Calle Principal, del Municipio Bermúdez y Caserío Las Margaritas, Calle Principal, San José de Areocuar, del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de la referida niña ofrece, pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, y también se compromete a pasar un mercado, leche, pañales, utensilios personales, vitaminas, ropas, zapatos y todo lo necesario para su manutención. En caso de enfermedad de la niña, la progenitora se comunicará con su padre a fin de que este se responsabilice por los gastos de medicinas
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CLAUDIO RIVERA SALAZAR Y HERMINIA RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.787.196 Y 20.124.468, respectivamente, domiciliados en Sector 12 de Marzo, Calle Principal, del Municipio Bermúdez y Caserío Las Margaritas, Calle Principal , San José de Areocuar, del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.721-10.-
JMG/drm/fg.-
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