Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Antonio Salazar Farías, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.059, hijo de Frumencia Farías y de Félix Salazar, nacido el 06-09-1981, de oficio Vendedor de Pescado, residenciado en Calle 14 de Febrero, Casa Nº 57, cerca del Banco Banfoandes, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio ciudadano Carlos Alberto García y El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cump.....