REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000058
ASUNTO: RP11-D-2004-000058
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de imposición en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a: Omissis, venezolano, nacido en fecha 11-03-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.153, Albañil, hijo de Amalia Marcano y Alicio Mañez, domiciliado en El Sector el Chuare, Calle Junín, Casa S/N, cerca del Río, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Omissis. Este Tribunal observando:
Primero: que en fecha 27/04/09 el sancionad fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 18/05/09, siendo impuesta en la presente fecha.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en fecha 09/12/08 se recriminó verbalmente a la sancionada, no habiendo otras actuaciones que realizar, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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