REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000500
ASUNTO: RP11-P-2007-000500



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día veinticuatro (24) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000500, seguido al imputado José Antonio Salazar Farías, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la victima ciudadano Carlos Alberto García, el imputado José Antonio Salazar Farías, asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; expuso lo siguiente: Visto que mi representado, José Antonio Salazar Farías, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-06-2007, tal y como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, y no ha fomentado ningún problema con la victima; solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta al efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo.

Por su parte, la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; manifestó lo siguiente: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a el Ciudadano José Antonio Salazar Farías, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadano Carlos Alberto García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.950.061, domiciliado en la Calle 14 de Febrero, Casa N° 43, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Él más nunca me agredió, ni nada de eso, es todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado José Antonio Salazar Farías, venezolano, nacido el 06-09-1981; titular de la cédula de identidad Nº 17.217.059, de profesión u oficio vendedor de pescado, domiciliado en la Calle 14 de Febrero, Casa N° 57, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con todas las presentaciones que me impuso el Tribunal y realmente no tuvimos más problemas, es Todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, y la Victima, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Antonio Salazar Farías, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-06-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor del ciudadano: José Antonio Salazar Farías, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio ciudadano Carlos Alberto García y El Estado Venezolano; Imponiéndole como condiciones: Primero: Presentaciones periódicas cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segundo: Prohibición de fomentar problemas con la víctima y sus familiares. Razones por la cuales estima quien decide, que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado José Antonio Salazar Farias, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 15-06-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio ciudadano Carlos Alberto García y El Estado Venezolano; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Antonio Salazar Farías, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.059, hijo de Frumencia Farías y de Félix Salazar, nacido el 06-09-1981, de oficio Vendedor de Pescado, residenciado en Calle 14 de Febrero, Casa Nº 57, cerca del Banco Banfoandes, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio ciudadano Carlos Alberto García y El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y a la vez se insta al Defensor Público Penal a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario

Abg. Rudy Pérez.