REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003935
ASUNTO: RP11-P-2008-003935



Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Recibido como ha sido en fecha 06 de Marzo del presente año, oficio N° 216-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Romer Enrique González Bracho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.827.417, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Romer Enrique González Bracho, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.417 y residenciado en el sector Las Viviendas de Playa de los Uveros, Guiria la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en atención a la cuantía de la pena impuesta, Este Tribunal, estimó, que por ser inferior a tres,(3), años, por interpretación del aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Razón por la cual en la oportunidad señalada en el punto anterior se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el encabezamiento del aludido artículo 494.
TERCERO: Cursa a los folios del 254 al 257 de la primera pieza de la presente causa, oficio N° 216-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al re ferido penado, elaborado por la Trabajadora Social Eliane Moronta; Psicólogo Amelia Sánchez y Abg. Karlen Zabala; integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , lo cual se infiere del encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Romer Enrique González Bracho, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.417 y residenciado en el sector Las Viviendas de Playa de los Uveros, Guiria la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fija el día de hoy 27-04-2009 a las 2:30 de la tarde, en el Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.