DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados PEDRO JOSE GREGORIO CASTAÑEDA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.478, de 37 años edad, soltero, de profesión u oficio MARINO, residenciado en: cascajal, calle, 100, casa numero 143, Cumaná, Estado Sucre; THAIDE DEL VALLE FUENTES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.884, de (36) años edad, soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: cascajal, calle, 100, casa numero 143, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio deli ciudadano CARLOS SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de seis meses. En consecuencia Ejecútese la Libertad de los Imputados desde la sala de audiencia.....