REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003155
ASUNTO : RP01-P-2009-003155
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana DIMAR ONELIA VILLANUEVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente causa se instruyó por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la víctima denuncia que el ciudadano de nombre Héctor Aquiles Villalba Cardiet, quien es su ex pareja constantemente la llama, le dice que vuelva con el, que ella no lo puede dejar, el día sábado el estaba tomado y la llamó por teléfono manifestándole que quería hablar con ella y la fue a buscar al frente de su trabajo y le decía para irse juntos, así pasó un rato y después la dejó tranquila y se fue. Existe un obstáculo para el desarrollo de la investigación, toda vez que, de acuerdo con la norma sustantiva antes enunciada, tal hecho punible constituyen un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, a entender de quien decide, no son típicos y no constituyen ilícitos penales. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la denuncia interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana DIMAR ONELIA VILLANUEVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos narrados por la victimas no es típico, por cuanto no constituyen ilícitos penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO